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 DECRETO N° 685

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el primer párrafo y SE ADICIONAN las fracciones I y II, al artículo 32 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2008, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO IX

 

DE LAS CERTIFICACIONES Y OTROS MEDIOS

DE REPRODUCCIÓN DE DATOS

Artículo 32.- Los servicios prestados por certificaciones y otros medios de reproducción de datos que realice cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- CERTIFICACIONES: Números de Salarios Mínimos

a) Por primera hoja 0.28

b) Por las subsecuentes 0.14

 

II.- Las solicitudes de acceso a la información que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, serán gratuitas; para su reproducción que requiera impresión y materiales de reproducción, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

Números de salarios mínimos

a).- Expedición de copia simple, por cada hoja 0.01

b).- Expedición de copias a color 0.09

c).- Expedición de Disco Flexible de 3.5 0.10

d).-Disco compacto 0.31

e).- Disco compacto para reproducción de imágenes 4.00

f).- Audio casette 0.21

 

Para el caso de expedición de copias certificadas no reguladas en esta Ley, su costo será de 0.28 salarios mínimos y, tratándose de otros medios de reproducción de datos previstos en esta ley, se sujetará a la misma.

 

En caso de que se requiera la contratación de alguna empresa de mensajería, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante.

  

T R A N S I T O R I O :

  

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de septiembre de 2008.

 

DIP. FLORIBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.